¡Hola amigos! Hoy voy a hablarles de un tema muy interesante para las personas que tenemos algún tipo de discapacidad, en el tema de conseguir empleo en las empresas. Y es que si, se obliga a las empresas a reservar parte de sus puestos de trabajo a empleados con discapacidad, pero a las que cumplan determinados requisitos. Empezamos:
La ley de derechos de personas con discapacidad incorpora dos medidas importantes:
La primera: tanto las empresas públicas como privadas, que tengan plantillas de 50 o más trabajadores, deberán contar como mínimo con un 2% de personas con discapacidad. Las llamadas cuotas de reserva del 2% de la plantilla para trabajadores con discapacidad, es una medida que va destinada a medianas y grandes empresas (es decir, aquellas que tienen más de 50 trabajadores sumados al personal de todos sus centros de trabajo).
La segunda: en las ofertas de empleo público también se reservará un cupo para que sea cubierto por personas con discapacidad, fijado en un 7% de las plazas, siempre que logren superar los procesos selectivos y sean compatibles con el desempeño de las tareas.
Se considera personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad para el servicio.
Hay una serie de reglas especiales que permiten realizar el cálculo de la cuota de reserva para los discapacitados, ya que es habitual que en las empresas se produzca rotación de empleados y distintas modalidades de contratación (indefinidos, temporales, a jornada completa o parcial, etc.) Y está definido por lo que se llama "criterio técnico 98/2016" que ayuda a delimitar todos estos conceptos: contabilización de plantilla, periodos de tiempo, o forma de llevar los citados cálculos...
Pero como todo... Existen excepciones:
- Si la empresa que esté dispuesta a contratar empleados con discapacidad no encuentra trabajadores que tengan esta categoría laboral, ni a través de oficinas de empleo ni de intermediarios, o bien porque si los hay, estos no aceptan las condiciones de trabajo que la empresa les ofrece.
- Cuando existan razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, que provoquen una especial dificultad para contratar a trabajadores discapacitados.
Medidas alternativas.
El Real Decreto 64/2005 regula las alternativas:
- Que se realice un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de bienes, o para la prestación de servicios ajenos.
- Que se realicen donaciones y acciones de patrocinio en favor de asociaciones y fundaciones públicas que han sido creadas para fomentar la empleabilidad y formación de las personas discapacitadas.
- Que se constituyan enclaves laborales. ¿Qué es un enclave laboral? Es un contrato entre la empresa y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa.
¿Qué pasa si las empresas no cumplen con la cuota de reserva como es su obligación?
Las empresas pueden cometer una infracción tipificada en el artículo 15 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que además de la multa económica, supone la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
Junto con la imposición de estas medidas, la administración ha desarrollado una serie de incentivos para la contratación de personas con discapacidad, tanto en materia fiscal como en bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social, por todo ello puede ser rentable para las empresas contratar a trabajadores con discapacidad.
Aquí les dejo su link en el blog del INEM:
Comentarios
Publicar un comentario